En una corporación administrativa, integrada por no menos de siete miembros ni más de 21, según el número de habitantes, excepto el caso de Bogotá que elige 45 concejales. Los municipios cuya población no excede 5.000 habitantes, eligen 7; los que tienen desde 5.001 hasta 10.000, eligen 9; a partir de 10.001 y hasta 20.000, los miembros son 11; los que tienen 20.001 hasta 50.000, eligen 13 personas; en el rango que va de 50.001 hasta 100.000, eligen 15; desde 100.001 hasta 250.000, eligen 17; de 250.001 a 1.000.000, eligen 19 y de 1.000.001 en adelante, eligen 21 concejales.
La expresión se remonta a la Constitución de 1886, se conservó en el Acto Legislativo 3 de 1910 y en posteriores reformas constitucionales.
Los Concejos Municipales tienen, entre otras, la responsabilidad de ejercer el control político de la Administración Municipal y el estudio de los proyectos de acuerdo. El Concejo dicta las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio, elige al personero, reglamenta los usos del suelo, determina la estructura de la administración municipal, aprueba el presupuesto de rentas y gastos, autoriza al alcalde a celebrar contratos y aprueba los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.
Somos una Corporación Político administrativa que actúa en representación de la comunidad, cumpliendo la constitución y la ley; promoviendo el desarrollo integral del Municipio de Envigado y la calidad de vida de sus habitantes, ejerciendo un control político sobre la Administración Municipal y sus entes descentralizados; brindando de forma oportuna, herramientas al ejecutivo que faciliten la gobernabilidad del Municipio, a través del estudio y aprobación de Proyectos de Acuerdo; con el talento humano y recurso logístico requerido y un grupo de trabajo comprometido y competente.
Para el 2023 seremos una Corporación referente a nivel nacional en procesos políticos y administrativos, cercana a la comunidad, comprometida con el medio ambiente, destacada por la formación y participación ciudadana, articulada con el desarrollo de la región, que se proyecta apoyada de la tecnología, las comunicaciones y reconocida por sus valores éticos de compromiso, transparencia y respeto mutuo entre la Corporación, la Administración Municipal y la comunidad
El equipo administrativo del Concejo de Envigado se compromete a trabajar por el cumplimiento de las necesidades y expectativas de sus clientes, estableciendo las siguientes líneas de actuación:
Procurando un modelo de gestión sostenible, efectivo y de mejoramiento continuo que busque el desarrollo integral del sistema.
HONESTIDAD: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.
RESPETO: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquiera otra condición.
COMPROMISO: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.
DILIGENCIA: Código de Integridad Cumplo con los deberes funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud, destreza y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.
JUSTICIA: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas con equidad igualdad y sin discriminación.
Es iniciativa popular legislativa y normativa, es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar un Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanzas ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdos ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que éstos sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Este mecanismo de participación se encuentra estipulado en el artículo 2 de la Ley 134 de 1994 (Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana) y reglamentado por los capítulos I, II y III artículos entre el 10 y el 31 de dicha ley.
La Carta Política faculta a los ciudadanos que representen el 5 por ciento del censo electoral vigente para presentar un proyecto de ley, o el 30 por ciento de los concejales o de los diputados del país.
Cualquier miembro de la comunidad podrá solicitar documentos generados por el Concejo Municipal de Envigado, tales como: Proyectos de Acuerdo, Acuerdos, Actas y demás documentos generados en la Corporación; en medios magnéticos e impresos; con las siguientes políticas de operación:
a) La documentación requerida puede ser consultada por cualquier miembro de la comunidad, Dependencias de la Alcaldía o Entes Descentralizados.
b) Las solicitudes de copias de la información deben ser aprobadas por la Secretaría General.
c) El costo generado por las copias de la información magnética o impresa, deben ser asumidas por el usuario.
d) El Concejo Municipal dispone entre tres y cinco días hábiles para entregar la información impresa. Para las copias de información magnética el tiempo es definido por el proveedor que presta el servicio de regrabación, si aplica.
e) La grabación original en ningún caso se entrega a los usuarios.
f) Los Acuerdos pueden ser consultados por el sitio web de la Corporación.
g) Para la toma de fotocopias, los usuarios externos son acompañados al sitio de fotocopiado, por algún funcionario de la Corporación.
h) Están autorizados para realizar copias de los registros magnéticos de las sesiones la secretaria ejecutiva y secretaria auxiliar, previa aprobación de la Secretaría General del Concejo Municipal.
Cualquier miembro de la comunidad podrá solicitar documentos generados por el Concejo Municipal de Envigado, tales como: Proyectos de Acuerdo, Acuerdos, Actas y demás documentos generados en la Corporación; en medios magnéticos e impresos; con las siguientes políticas de operación:
a) La documentación requerida puede ser consultada por cualquier miembro de la comunidad, Dependencias de la Alcaldía o Entes Descentralizados.
b) Las solicitudes de copias de la información deben ser aprobadas por la Secretaría General.
c) El costo generado por las copias de la información magnética o impresa, deben ser asumidas por el usuario.
d) El Concejo Municipal dispone entre tres y cinco días hábiles para entregar la información impresa. Para las copias de información magnética el tiempo es definido por el proveedor que presta el servicio de regrabación, si aplica.
e) La grabación original en ningún caso se entrega a los usuarios.
f) Los Acuerdos pueden ser consultados por el sitio web de la Corporación.
g) Para la toma de fotocopias, los usuarios externos son acompañados al sitio de fotocopiado, por algún funcionario de la Corporación.
h) Están autorizados para realizar copias de los registros magnéticos de las sesiones la secretaria ejecutiva y secretaria auxiliar, previa aprobación de la Secretaría General del Concejo Municipal.
Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto concreto. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante el, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de un abogado.
La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente.
Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.