Quiénes Somos

¿Qué es el Concejo Municipal?

En una corporación administrativa, integrada por no menos de siete miembros ni más de 21, según el número de habitantes, excepto el caso de Bogotá que elige 45 concejales. Los municipios cuya población no excede 5.000 habitantes, eligen 7; los que tienen desde 5.001 hasta 10.000, eligen 9; a partir de 10.001 y hasta 20.000, los miembros son 11; los que tienen 20.001 hasta 50.000, eligen 13 personas; en el rango que va de 50.001 hasta 100.000, eligen 15; desde 100.001 hasta 250.000, eligen 17; de 250.001 a 1.000.000, eligen 19 y de 1.000.001 en adelante, eligen 21 concejales.

¿Desde cuándo se creó esta figura?

La expresión se remonta a la Constitución de 1886, se conservó en el Acto Legislativo 3 de 1910 y en posteriores reformas constitucionales.

¿Qué hace el Concejo Municipal?

Los Concejos Municipales tienen, entre otras, la responsabilidad de ejercer el control político de la Administración Municipal y el estudio de los proyectos de acuerdo. El Concejo dicta las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio, elige al personero, reglamenta los usos del suelo, determina la estructura de la administración municipal, aprueba el presupuesto de rentas y gastos, autoriza al alcalde a celebrar contratos y aprueba los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.

Misión

Somos una Corporación Político administrativa que actúa en representación de la comunidad, cumpliendo la constitución y la ley; promoviendo el desarrollo integral del Municipio de Envigado y la calidad de vida de sus habitantes, ejerciendo un control político sobre la Administración Municipal y sus entes descentralizados; brindando de forma oportuna, herramientas al ejecutivo que faciliten la gobernabilidad del Municipio, a través del estudio y aprobación de Proyectos de Acuerdo; con el talento humano y recurso logístico requerido y un grupo de trabajo comprometido y competente.

Visión

Para el 2023 seremos una Corporación referente a nivel nacional en procesos políticos y administrativos, cercana a la comunidad, comprometida con el medio ambiente, destacada por la formación y participación ciudadana, articulada con el desarrollo de la región, que se proyecta apoyada de la tecnología, las comunicaciones y reconocida por sus valores éticos de compromiso, transparencia y respeto mutuo entre la Corporación, la Administración Municipal y la comunidad

Política de calidad

 El equipo administrativo del Concejo de Envigado se compromete a trabajar por el cumplimiento de las necesidades y expectativas de sus clientes, estableciendo las siguientes líneas de actuación:

  1. Prestar los servicios de apoyo a los corporados para que éstos puedan desarrollar su labor designada por la ley.
  2. Brindar información a las necesidades o solicitudes de la comunidad y prestar los servicios asociados a las actividades y eventos realizados por el Concejo.
  3. Trabajar conjuntamente con la administración Municipal y entes descentralizados en todos los aspectos relacionados con las funciones del Concejo Municipal.
  4. Atender los requerimientos asociados al Concejo Municipal de Envigado, de otras partes interesadas, incluidos los entes de control.

Procurando un modelo de gestión sostenible, efectivo y de mejoramiento continuo que busque el desarrollo integral del sistema.

Objetivos estratégicos

  1. Consolidar una imagen de eficiencia, compromiso y transparencia en la comunidad envigadeña.
  2. Desarrollar programas en pro de la formación y cultura ciudadana, que promuevan la participación proactiva de la comunidad en el desarrollo integral del municipio.
  3. Promover la concertación política hacia el logro de objetivos comunes en el desarrollo económico, social, educativo, ambiental y cultural del municipio, y su integración regional, departamental y nacional.
  4. Fortalecer el modelo de gestión de la corporación de tal forma que contribuya a la mejora de la eficiencia, al desarrollo de las competencias y la consolidación de los principios y valores éticos de sus funcionarios.
  5. Optimizar el uso de los recursos financieros y fortalecer los recursos físicos, buscando el desarrollo adecuado de los programas y planes de la corporación.

Objetivos de calidad

  1. Satisfacer a las necesidades de la comunidad, la administración municipal y las partes interesadas con la prestación de los servicios relacionados con las funciones del Concejo Municipal.
  2. Prestar los servicios de apoyo a los corporados para que éstos puedan desarrollar su labor designada por la ley.
  3. Asegurar el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integral y sus procesos.
  4. Asegurar el desarrollo y mantenimiento de las competencias del talento humano de la corporación.

Valores

HONESTIDAD: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

RESPETO: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquiera otra condición.

COMPROMISO: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

DILIGENCIA: Código de Integridad Cumplo con los deberes funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud, destreza y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

JUSTICIA: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas con equidad igualdad y sin discriminación.

1. Presentación de Proyectos de Acuerdo mediante iniciativa popular

Definición:

Es iniciativa popular legislativa y normativa, es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar un Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanzas ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdos ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que éstos sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Este mecanismo de participación se encuentra estipulado en el artículo 2 de la Ley 134 de 1994 (Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana) y reglamentado por los capítulos I, II y III artículos entre el 10 y el 31 de dicha ley.

La Carta Política faculta a los ciudadanos que representen el 5 por ciento del censo electoral vigente para presentar un proyecto de ley, o el 30 por ciento de los concejales o de los diputados del país.

Proceso:

  1. Integración del comité de promotores
  2. Inscripción del comité de promotores ante la Registraduría Municipal
  3. Inscripción del Proyecto de Acuerdo ante la Registraduría
  4. Elaboración de formularios por la Registraduría y entrega a los promotores de la iniciativa
  5. Recolección de firmas equivalente al cinco por ciento (5%) del censo electoral del municipio.
  6. Verificación de firmas por la Registraduría
  7. Expedición del certificado por la Registraduría
  8. Radicación del Proyecto de Acuerdo Municipal ante la Secretaría del Concejo Municipal, acompañado de la exposición de motivos, en la que se explique su alcance y las razones de conveniencia y de derecho que lo sustentan y del certificado expedido por la Registraduría.
  9. Se debe presentar en original, una copia y medio magnético (Formato Word)
  10. El Proyecto de Acuerdo debe tratar sobre materias que sean de competencia del Concejo. No se podrán presentar iniciativas populares que sean de iniciativa exclusiva del alcalde, tales como :
    • Los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas
    • Los relacionados con estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta
    • Presupuestales, fiscales, tributarios
    • De relaciones internacionales
    • Concesión de amnistías o indultos
    • Preservación y restablecimiento del orden público
  11. Informar la dirección del domicilio, de quien radica el Proyecto de Acuerdo, vocero o voceros y de los promotores de la iniciativa

NORMATIVIDAD

  • Artículos 103, 313 y 315 de la Constitución Política de Colombia
  • Artículos 2, 10, 28 y 31 de la Ley 134 de 1994
  • Artículo 71 Ley 136 de 1994
  • Artículo 17 Ley 1551 de 2012

2. Solicitud de documentos y/o grabaciones

Definición:

Cualquier miembro de la comunidad podrá solicitar documentos generados por el Concejo Municipal de Envigado, tales como: Proyectos de Acuerdo, Acuerdos, Actas y demás documentos generados en la Corporación; en medios magnéticos e impresos; con las siguientes políticas de operación:

a) La documentación requerida puede ser consultada por cualquier miembro de la comunidad, Dependencias de la Alcaldía o Entes Descentralizados.

b) Las solicitudes de copias de la información deben ser aprobadas por la Secretaría General.

c) El costo generado por las copias de la información magnética o impresa, deben ser asumidas por el usuario.

d) El Concejo Municipal dispone entre tres y cinco días hábiles para entregar la información impresa. Para las copias de información magnética el tiempo es definido por el proveedor que presta el servicio de regrabación, si aplica.

e) La grabación original en ningún caso se entrega a los usuarios.

f) Los Acuerdos pueden ser consultados por el sitio web de la Corporación.

g) Para la toma de fotocopias, los usuarios externos son acompañados al sitio de fotocopiado, por algún funcionario de la Corporación.

h) Están autorizados para realizar copias de los registros magnéticos de las sesiones la secretaria ejecutiva y secretaria auxiliar, previa aprobación de la Secretaría General del Concejo Municipal.

Proceso:

  1. Recepción de la solicitud:
    • Presentar la solicitud de la información por escrito y entregada directamente en la Corporación, y debe contener como mínimo: fecha, nombre del documento y tema al que se refiere.
    • Se recibe, radica y procede a ser analizada de acuerdo con la información requerida.
    • Informa sobre la solicitud a Secretaría General, para su aprobación.
  2. Análisis de la solicitud:
    • La Secretaría General revisa la solicitud presentada y decide, si aprueba o no.
    • En caso de ser rechazada la solicitud, informa al solicitante, la razón por la cual no fue aprobada, que puede ser:
      i. Falta de información.
      ii. No competencia de la Corporación para suministrar esta información. En dicho caso se registra en la solicitud presentada y termina el procedimiento.
  3. Consulta de archivo y preparación de la información.
    • Si es aprobado, se consulta el documento requerido y se prepara la información de acuerdo con la solicitud presentada.
  4. Entrega de información:
    • Se contacta al solicitante (externo) e se le informa que la documentación solicitada está disponible.
  5. Archivo de documentos:
    • Conserva las solicitudes recibidas, para ser consultadas en caso de requerirse.

NORMATIVIDAD

  • Artículo 23 Constitución Política de Colombia
  • Sentencia T-621 de 1996 Corte Constitucional
  • Ley 1712 de 2014

Definición:

Cualquier miembro de la comunidad podrá solicitar documentos generados por el Concejo Municipal de Envigado, tales como: Proyectos de Acuerdo, Acuerdos, Actas y demás documentos generados en la Corporación; en medios magnéticos e impresos; con las siguientes políticas de operación:

a) La documentación requerida puede ser consultada por cualquier miembro de la comunidad, Dependencias de la Alcaldía o Entes Descentralizados.

b) Las solicitudes de copias de la información deben ser aprobadas por la Secretaría General.

c) El costo generado por las copias de la información magnética o impresa, deben ser asumidas por el usuario.

d) El Concejo Municipal dispone entre tres y cinco días hábiles para entregar la información impresa. Para las copias de información magnética el tiempo es definido por el proveedor que presta el servicio de regrabación, si aplica.

e) La grabación original en ningún caso se entrega a los usuarios.

f) Los Acuerdos pueden ser consultados por el sitio web de la Corporación.

g) Para la toma de fotocopias, los usuarios externos son acompañados al sitio de fotocopiado, por algún funcionario de la Corporación.

h) Están autorizados para realizar copias de los registros magnéticos de las sesiones la secretaria ejecutiva y secretaria auxiliar, previa aprobación de la Secretaría General del Concejo Municipal.

Proceso:

  1. Recepción de la solicitud:
    • Presentar la solicitud de la información por escrito y entregada directamente en la Corporación, y contener como mínimo: fecha, nombre del documento y tema al que se refiere.
    • Se recibe, radica y procede a ser analizada de acuerdo con la información requerida.
    • Informa sobre la solicitud a Secretaría General, para su aprobación.
  2. Análisis de la solicitud:
    • La Secretaría General revisa la solicitud presentada y decide, si aprueba o no.
    • En caso de ser rechazada la solicitud, informa al solicitante, la razón por la cual no fue aprobada, que puede ser:
      i. Falta de información.
      ii. No competencia de la Corporación para suministrar esta información. En dicho caso se registra en la solicitud presentada y termina el procedimiento.
  3. Consulta de archivo y preparación de la información:
    • Si es aprobado, se consulta el documento requerido y se prepara la información de acuerdo con la solicitud presentada.
  4. Entrega de información:
    • Se contacta al solicitante (externo) e informa que la documentación solicitada está disponible.
  5. Archivo de documentos:
    • Conserva las solicitudes recibidas, para ser consultadas en caso de requerirse.

NORMATIVIDAD

  • Artículo 23 Constitución Política de Colombia
  • Sentencia T-621 de 1996 Corte Constitucional
  • Ley 1712 de 2014

3. Radicación de Derechos de Petición y PQRS

Definición:

Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto concreto. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante el, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de un abogado.

La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente.

Proceso:

  1. Las peticiones podrán presentarse verbalmente, por escrito, a través del sitio WEB o de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
  2. El escrito de petición o la petición verbal deberá contener, como mínimo:
    • Los nombres y apellidos completos del solicitante
    • Indicación de su documento de identidad
    • Dirección donde recibirá correspondencia.
    • Correo electrónico.
    • El objeto de la petición.
    • La firma del solicitante
  3. Términos de vencimiento
    • Quince (15) días hábiles siguientes a su presentación para peticiones de interés particular o general.
    • Diez (10) días hábiles, para peticiones o solicitudes de información.
    • Treinta (30) días hábiles para solicitudes de consulta en relación con la materia a cargo de la entidad.

Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

NORMATIVIDAD

  • Artículo 23 Constitución Política de Colombia
  • Artículos 5 al 12 Ley 1437 de 2011
  • Artículo 76 de la ley 1474 de 2011
  • Decreto 2641 de 2012