Comisiones

Funciones

Durante el periodo constitucional funcionarán en el Concejo comisiones permanentes, comisiones accidentales y comisiones especiales, así lo reza el inciso uno del artículo 25 de la ley 136 de 1994.

Comisiones permanentes: las comisiones permanentes están encargadas de surtir el primer debate a los proyectos de acuerdo según los asuntos o negocios de su competencia, elegidos para períodos de un año, reelegibles, según lo consagran los artículos 25 y 73 de la ley 136 de 1994.

Composición de las comisiones

Todo concejal deberá ser parte de una Comisión permanente y en ningún caso podrá pertenecer a dos o más de ellas. Las comisiones estarán integradas así: dos comisiones de cinco concejales y una comisión de siete concejales, las cuales se integrarán por separado. Las comisiones permanentes tendrán un presidente, un vicepresidente y un secretario, así lo expresa el inciso dos del artículo 25 de la ley 136 de 1994.

En el caso de que se presente una falta absoluta o temporal de un concejal, quien lo reemplaza de acuerdo con la ley; actuará en la misma comisión permanente en la venía actuando el concejal, cuya falta absoluta o temporal se produjo.

El Concejo estará integrado por las siguientes comisiones permanentes dos puntos aparte Comisión primera o del plan y de bienes (integrada por cinco concejales)

Comisión segunda o de presupuesto y de asuntos fiscales. (Integrada por siete concejales)

Comisión tercera o administrativa y de asuntos generales. (Integrada por cinco concejales)

Comisión Primera – del Plan y de Bienes

Su función básica en surtir el primer debate a los proyectos de acuerdo relacionados con Los siguientes asuntos:

  • Sobre la adopción de los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
  • Sobre el plan de inversiones y sus mecanismos de control y seguimiento.
  • Sobre el estatuto de valorización.
  • Sobre los proyectos de acuerdo que tengan por objeto la enajenación y destinación de bienes municipales y la asignación o cambio de uso de inmuebles, cuando el concejo sea el competente para ello; y los proyectos relacionados con autorizaciones a el alcalde para celebrar los respectivos contratos, de acuerdo con lo preceptuado por el numeral tercero del artículo 32 de la ley 136 de 1994.
  • Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios, de acuerdo con el numeral seis del artículo 32 de la ley 136 de 1994.
  • En la reglamentación de los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, en consonancia con el numeral séptimo del artículo 313 de la Carta Política.
  • Los relacionados con el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y del medioambiente, en concordancia por lo expresado en el numeral nueve del artículo 313 de la Carta Política.
  • Emisión de conceptos sobre la ejecución de obras y/o programas que no estén incluidos en el plan operativo anual de inversiones. Cuando tengan por finalidad la prevención de algún peligro que pueda afectar la integridad de la población o cuando la urgencia del mismo así lo demande.

Miembros

Leo Alexander Alzate Suárez

Presidente

Sara Katherine Rincón Ruiz

Vicepresidenta

David Alfonso Londoño Arroyave

Jhony Oswaldo Vélez Quintero

Pablo Andrés Restrepo Garcés

Comisión Segunda – de Presupuesto y de Asuntos Fiscales

Su función básica es surtir el primer debate a los proyectos de acuerdo relacionados con los siguientes asuntos:

  • Presupuesto municipal.
  • Dictar las normas orgánicas del presupuesto municipal y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan de desarrollo municipal, de conformidad con las normas orgánicas de planeación, así lo consagra el numeral 10º del artículo 32 de la ley 136 de 1994.
  • Impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, reducciones, es en Sion es y redistribución de programas e incrementos de tales gravámenes. En consonancia con el numeral séptimo del artículo 32 de la ley 136 de 1994.
  • Lo relacionado con la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro o ir de reconocida y dona y darte con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan municipal de desarrollo, así lo indica el artículo 355 de la Carta Política.
  • Rendir informe trimestral al concejo sobre el estado del presupuesto y su ejecución por parte de la administración.
  • Presentar además, las sugerencias y observaciones que consideren oportunas.
  • Presentar anualmente al Concejo un informe con las observaciones que estime pertinente sobre el comportamiento tributario municipal, con el fin de mantenerlo actualizado.

Miembros

Carlos Manuel Uribe Mesa

Presidente

Gonzalo Mesa Ochoa

Vicepresidente

Alejandro Sánchez Grajales

Camilo Andrés Gómez Mosquera

Juan Fernando Uribe Restrepo

Juan Pablo Montoya Castañeda

María Teresa Álvarez Muñoz

Comisión Tercera – Administrativa y de Asuntos Sociales

Su función básica es surtir el primer debate a los proyectos de acuerdo relacionados con los siguientes asuntos :

  • Educación, cultura, salud, seguridad, bienestar social, vivienda, transporte, tránsito, bienestar laboral, servicios administrativos, servicios públicos, recreación, deportes, derechos humanos, organizaciones solidarias, acciones comunales y en general lo referente a los procesos de participación con la comunidad.
  • Determinar la estructura del Concejo, la Personería, de la Contraloría y de la Administración Municipal y todo lo referente a las funciones de sus dependencias, así lo estipula el inciso noveno del artículo 32, el artículo 157, el artículo 180 de la ley 136 de 1994 y el numeral sexto del artículo 313 de la Carta Política.
  • Todo lo relacionado con las políticas y propuestas en materia laboral, y en particular lo referente a la escala de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos, creación, función, cambios de denominación, nivelación, supresión y fijación de requisitos en el desempeño de los empleos, de acuerdo con lo estipulado por el inciso sexto del artículo 313 de la Carta Política.
  • Sobre la creación de establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta, A iniciativa del señor alcalde, en concordancia con el inciso sexto del artículo 313 de la Carta Política.
  • Sobre la supresión y fusión de entidades y dependencias municipales.
  • Sobre códigos, estatutos y reglamentos generales, con excepción de los planes que conocen las comisiones primera y segunda.
  • Lo relacionado en la preservación y defensa del Patrimonio cultural, económico e histórico del municipio, como lo expresa el inciso del artículo 313 de la Carta Política.
  • Sobre los demás asuntos no asignados expresa y clara mente a otra comisión permanente.

Autorizaciones:

De los proyectos de autorizaciones conocerán las comisiones permanentes según las materias de su competencia.

Concepto previo:

Si durante el estudio en comisión de un proyecto de acuerdo se encontrase que contienen materias propias de otras Comisión permanente, se solicitará el concepto de dicha comisión en lo atinente.

Miembros

Lucas Gaviria Henao

Presidente

Juan Carlos Vélez Mesa

Vicepresidente

José Efraín Echeverri Gil

Juan Diego Álvarez Upegui

Luz Marina López Peña

Serán especiales las comisiones legal y de ética.

La Comisión especial legal, estará conformada por tres concejales y decidirá sobre la constitucionalidad ilegalidad de todos los actos que se pongan a consideración en el Concejo.

La Comisión especial de ética, estará integrada por tres concejales y decidirá sobre las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses de los concejales en ejercicio de sus funciones.

Sin perjuicio de pertenecer con base en la ley y a una comisión permanente, podrán los concejales conformar las comisiones legal y de ética.

Comisión Ética

La Comisión decide sobre las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses de los concejales en ejercicio de sus funciones.

A su vez, analiza los postulados al Escudo de Oro y Plata del Municipio de Envigado, según lo manda el Acuerdo 010 del cinco de mayo del año 2003.

Comisión especial para la equidad de la mujer

Miembros

Sara Katherine Rincón Ruiz

Presidenta

María Teresa Álvarez Muñoz

Vicepresidenta

Juan Diego Álvarez Upegui

Leo Alexander Alzate Suárez

Luz Marina López Peña

David Londoño Arroyave

Son comisiones accidentales las que se designen para llevar mensajes orales o escritos a personas o entidades de derecho público o privado; Las que se integran para vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados y aprobados por el Concejo; Las que se nombran para el escrutinio de las votaciones; Las que se designan para llegar informes sobre asuntos de interés público, y las que se nombran para representar al Concejo en actos o certámenes oficiales o privados.

Las comisiones accidentales y sus coordinadores serán nombrados por el presidente del Concejo.

Comisión accidental.

Miembros

PC

PC

PC